Artículo 10El Poder Ejecutivo puede asumir las facultades delegadas
Texto oficial
Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Qué significa en la práctica
Aclara que las facultades que la ley otorga al Jefe de Gabinete pueden ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país, conforme el artículo 99 inciso 10 de la Constitución Nacional.