Ley 26.337

Artículo 14Gastos en personal

Texto oficial

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

Qué significa en la práctica

Dispone que los créditos del inciso 1 (Gastos en Personal) de cada y entidad deben cubrir en su totalidad los aumentos que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

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