Ley 26.337

Artículo 17Deudas del Mercado Eléctrico Mayorista

Texto oficial

El ESTADO NACIONAL toma a cargo las deudas generadas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de NUCLEO ELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2007 y las que se generen en el ejercicio 2008. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Art. 2 — Ley 25.152.

Qué significa en la práctica

Dispone que el Estado Nacional toma a su cargo las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), Yacyretá y Salto Grande hasta 2008, incluyéndolas en el régimen del Art. 2 — Ley 25.152.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.337 (Presupuesto 2008) completaLeyes