Artículo 18Incorpora un párrafo a la Ley Complementaria Permanente (subsidios de gas)
Texto oficial
Inclúyese como párrafo sexto del Art. 117 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto –COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el siguiente:
"Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del presente régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acordará con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el incremento de tarifas aplicable para hacer al mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados."
Qué significa en la práctica
Agrega un párrafo sexto al Art. 117 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2005), facultando a la Secretaría de Energía a promover ante el ENARGAS obras para sustituir el suministro de gas licuado por gas natural a usuarios beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias, siempre que el mayor subsidio se compense con el ahorro que genera la sustitución.