Ley 26.337

Artículo 25Recursos de la AFIP

Texto oficial

Limítase para el Ejercicio Fiscal 2008 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90%) la alícuota establecida por el inciso a) del artículo 1º del decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001. Los fondos que destine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a los programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos de administración tributaria en los que participen organismos nacionales, provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con su normativa interna, se financiarán en todos los casos con los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Qué significa en la práctica

Limita al 1,90% para 2008 la alícuota sobre la recaudación que financia a la AFIP (fijada por el Decreto 1399/2001) y dispone que los fondos que la AFIP destine a proyectos de administración tributaria conjuntos con otras jurisdicciones se financien con esos mismos recursos.

Normas relacionadas

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