Ley 26.337

Artículo 26Suspensión del Fondo Anticíclico Fiscal

Texto oficial

Suspéndese para el Ejercicio de 2008 la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Art. 9 — Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICICLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado.

Qué significa en la práctica

Suspende para 2008 la integración del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 — Ley 25.152, salvo los recursos de concesiones. Si la Nación no necesita usar todo el superávit para financiarse, el excedente no aplicado se destina a ese Fondo.

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