Artículo 27Contribución sobre importaciones para INTA, SENASA e INTI
Texto oficial
Fíjase en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA, que se aplicará sobre las importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros.
Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Qué significa en la práctica
Fija en 0,65% el porcentaje del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA sobre las importaciones valor CIF, y lo distribuye: 0,45% al INTA, 0,15% al SENASA y 0,05% al INTI. Esos fondos se detraen de los tributos aduaneros y se depositan directamente a la orden de esos organismos.