Ley 26.337

Artículo 28Distribución de la tasa de estadística

Texto oficial

Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la Ley 23.664 y sus normas complementarias, se asignará en un TREINTA Y UNO COMA TREINTA POR CIENTO (31,30%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), un TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (38,47%) al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el TREINTA COMA VEINTITRES POR CIENTO (30,23%) restante al TESORO NACIONAL. Convalídase la distribución efectuada hasta el ejercicio 2007 inclusive. Déjase sin efecto el artículo 2º del decreto 2049 de fecha 5 de noviembre de 1992 y el artículo 70 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 con más sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Distribuye el producido de la tasa de estadística (Ley 23.664): 31,30% al INTA, 38,47% a la Cancillería y 30,23% al Tesoro. Convalida la distribución hecha hasta 2007 y deja sin efecto normas reglamentarias previas (Decretos 2049/1992 y 2284/1991).

Normas relacionadas

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