Ley 26.337

Artículo 36Cupo de crédito fiscal para innovación tecnológica

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) distribuidos de la siguiente forma: 1. La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000) para la operatoria vigente, y 2. La suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006).

Qué significa en la práctica

Fija en 40.000.000 pesos el cupo anual del crédito fiscal del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica (Innovación Tecnológica): 28.000.000 para la operatoria vigente y 12.000.000 para el programa de fomento a la inversión de capital de riesgo en empresas de ciencia y tecnología.

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