Artículo 37Pago de deudas previsionales en efectivo
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de UN MIL CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.040.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.
(Nota Infoleg: por art. 13 del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008 se incrementa el límite máximo a que se refiere el presente artículo, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 183.900.000).)
Qué significa en la práctica
Establece un límite de 1.040.000.000 pesos para pagar en efectivo deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa a cargo de la ANSES (retroactivos por reajustes de haberes). Una nota informa que el Decreto 1472/2008 luego incrementó ese límite en 183.900.000 pesos.