Ley 26.337

Artículo 38Cancelación previsional con bonos

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 50 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Dispone que la parte de las deudas previsionales consolidadas y de las sentencias por reajustes que corresponde pagar con bonos (instrumentos de deuda pública) se atienda con el monto asignado a la ANSES en la planilla anexa al artículo 50.

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