Ley 26.337

Artículo 39Pago prioritario a jubilados mayores o enfermos

Texto oficial

Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

Qué significa en la práctica

Ordena pagar en efectivo y en un solo pago los créditos por reajuste de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de 70 años, y a los de cualquier edad que acrediten que ellos o un familiar directo padecen una enfermedad grave que pueda frustrar los efectos de la .

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