Ley 26.337

Artículo 40Deudas previsionales de fuerzas armadas y de seguridad (bonos)

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, será atendida con los montos correspondientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA determinados en la planilla anexa al artículo 50 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Dispone que la parte de las deudas previsionales de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad (incluido el Servicio Penitenciario) que se paga con bonos se atienda con los montos asignados a cada caja de retiros en la planilla anexa al artículo 50.

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