Ley 26.337

Artículo 41Pago en efectivo de sentencias a fuerzas armadas y de seguridad

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 182.374.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle: - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES $ 97.850.000 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA $ 56.784.000 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL $ 16.489.000 - GENDARMERIA NACIONAL $ 7.251.000 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA $ 4.000.000 (Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008 se incrementa el límite máximo a que se refiere el presente artículo, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinada a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.)

Qué significa en la práctica

Fija un límite de 182.374.000 pesos para pagar en efectivo las sentencias por reajustes de retiros y pensiones de las fuerzas armadas y de seguridad, con el detalle por organismo (Instituto de Ayuda Financiera Militar, cajas de la Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería y Prefectura). El Decreto 1472/2008 luego amplió este límite en 30.000.000 pesos.

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