Artículo 41Pago en efectivo de sentencias a fuerzas armadas y de seguridad
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 182.374.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
$ 97.850.000
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
$ 56.784.000
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
$ 16.489.000
- GENDARMERIA NACIONAL
$ 7.251.000
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
$ 4.000.000
(Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008 se incrementa el límite máximo a que se refiere el presente artículo, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) destinada a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.)
Qué significa en la práctica
Fija un límite de 182.374.000 pesos para pagar en efectivo las sentencias por reajustes de retiros y pensiones de las fuerzas armadas y de seguridad, con el detalle por organismo (Instituto de Ayuda Financiera Militar, cajas de la Policía Federal, Servicio Penitenciario, Gendarmería y Prefectura). El Decreto 1472/2008 luego amplió este límite en 30.000.000 pesos.