Ley 26.337

Artículo 42Orden de prioridad de los pagos

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 40 y 41 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2008. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2008 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Establece el orden de prelación para cancelar las deudas de los artículos 40 y 41: primero las sentencias notificadas en años anteriores y aún impagas (dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad) y luego las notificadas en 2008, respetando el orden cronológico de .

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