Ley 26.337

Artículo 43Proyecto de movilidad previsional

Texto oficial

Encomiéndase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la finalización del plazo para la opción jubilatoria y en virtud de los cambios producidos por la aplicación de la Ley de Libre Opción Jubilatoria, a elevar un Proyecto de Ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo elevar, al finalizar el plazo para la opción jubilatoria abierto por la Ley de Libre Opción Jubilatoria, un proyecto de ley sobre la movilidad de las prestaciones previsionales (que se concretaría luego en la Ley de Movilidad Jubilatoria de 2008).

Normas relacionadas

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