Ley 26.337

Artículo 44Financiamiento de retiros militares

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (Art. 18 — Ley 22.919) no puede ser inferior al 43% del costo de los haberes de retiro y pensión de sus beneficiarios.

Normas relacionadas

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