Ley 26.337

Artículo 47Traspaso del Fondo de Garantía al FGS

Texto oficial

Derógase el Art. 49 — Presupuesto 2007 incorporado por el artículo 105 de la misma a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el Art. 49 — Presupuesto 2007.

Qué significa en la práctica

Deroga el Art. 49 — Presupuesto 2007 (Presupuesto 2007) e incorpora los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del régimen previsional público al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), creado por el Decreto 897/2007. Consolida así los recursos previsionales en un único fondo.

Normas relacionadas

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