La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 55 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.
Qué significa en la práctica
Extiende la suspensión dispuesta por el Decreto 493/2004 hasta que el Poder Ejecutivo normalice, en los términos del artículo 55 de esta ley, los certificados de deuda emitidos en el marco de esos decretos, facultándolo a dictar las normas necesarias.