Ley 26.337

Artículo 53Excepciones al diferimiento de la deuda

Texto oficial

Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo , a las siguientes obligaciones: a) Las Letras del Tesoro (LETES) emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos 1572 del 1 de diciembre de 2001 y 1582 del 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias: I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición. II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto 1310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Qué significa en la práctica

Exceptúa del diferimiento del artículo anterior a ciertas Letras del Tesoro (LETES) en poder de personas físicas de 75 años o más al 31/12/2001, o de personas con la vida o la salud en grave riesgo, cuyas tenencias estén acreditadas en la Caja de Valores.

Normas relacionadas

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