Ley 26.337

Artículo 52Diferimiento de pagos de la deuda en default

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el Art. 56 — Presupuesto 2007, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha. (Nota Infoleg: por Art. 52 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422) B.O. 21/11/2008 se mantiene el diferimiento dispuesto por el presente artículo. Ver Excepciones del diferimiento, a las obligaciones establecidas por art. 53 de la misma norma)

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto por el Art. 56 — Presupuesto 2007, hasta finalizar la reestructuración de toda la deuda contraída antes del 31/12/2001. Una nota informa que la Presupuesto 2009 (Ley 26.422) (Presupuesto 2009) mantuvo luego ese diferimiento.

Normas relacionadas

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