Artículo 51Servicio de la deuda pública consolidada
Texto oficial
Dentro del monto autorizado para la 90 - Servicio de la Deuda Pública se incluye la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).