Ley 26.422

Artículo 52Diferimiento del pago de la deuda

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto en el Art. 52 — Ley 26.337 (Presupuesto 2008), hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha. (Nota Infoleg: por Art. 49 — Ley 26.546 B.O. 27/11/2009 se mantiene el diferimiento dispuesto por el presente artículo)

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento (postergación) de los pagos de servicios de la deuda pública contraída antes del 31/12/2001, hasta que finalice la reestructuración total. Es la continuación de la política de default y canje iniciada tras la crisis de 2001. Una nota de InfoLeg indica que la Ley 26.546 mantuvo este diferimiento para 2010.

Normas relacionadas

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