Artículo 49Diferimiento de pagos de la deuda en default
Texto oficial
Mantiénese el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
Gobierno nacional dispuesto en el Art. 52 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422), hasta
la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la
deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto en el Art. 52 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422), hasta finalizar la reestructuración de toda la deuda contraída antes del 31 de diciembre de 2001.