Dentro del monto autorizado para la 90 —Servicio de la Deuda Pública—, se incluye la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y c) del Art. 7 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).