Artículo 62Prórroga de liquidación de entes estatales
Texto oficial
Dése por prorrogado todo plazo establecido para la liquidación o disolución definitiva de todo Ente, Organismo, Instituto, Sociedad o Empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994.
Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2008 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que así lo disponga, lo que ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Prorroga los plazos para liquidar definitivamente los entes, organismos y empresas del Estado en proceso de disolución (Decretos 2148/1993 y 1836/1994), fijando como fecha límite el 31/12/2008 o la liquidación definitiva, lo que ocurra primero.