Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de GRAN CHACO, del Departamento de TARIJA, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a la República de Bolivia un préstamo preferencial de 450 millones de dólares para financiar la construcción de una planta de extracción y fraccionamiento de licuables en Yacuiba (Tarija), facultando al Jefe de Gabinete a instrumentarlo y al Poder Ejecutivo a fijar plazo y condiciones de devolución.