Ley 26.337

Artículo 68Medidas tributarias en zonas de crisis (OBSERVADO)

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

Qué significa en la práctica

ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto facultaba al Poder Ejecutivo a establecer medidas tributarias especiales (diferimientos, reintegros, amortizaciones y bonificaciones) en los departamentos provinciales cuya crisis laboral derivara de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo lo observó por considerar que, transcurrido mucho tiempo desde las privatizaciones, no era conveniente vincular ese proceso a nuevas medidas tributarias.

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