Ley 26.337

Artículo 70Aportes a entidades sin fines de lucro

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete asignar 7.000.000 pesos al Programa 17 de la 01 para programas destinados a personas jurídicas sin fines de lucro, mediante préstamos no reintegrables o financiamiento compartido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.337 (Presupuesto 2008) completaLeyes