Ley 26.337

Artículo 72Aportes a cultos, Garrahan y hogares de niños

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del Art. 37 — Administración Financiera, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la JURISDICCION 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO – PROGRAMA 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón de usos múltiples en la Parroquia San Bartolomé de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino a la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución 385/06, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete asignar aportes: 200.000 pesos al obispado de Jujuy (salón parroquial), 5.000.000 pesos a la Fundación Hospital Garrahan y 2.100.000 pesos a la Congregación Marta y María para hogares de niños y adolescentes. ATENCIÓN: la frase relativa al aporte de 2.100.000 pesos a la Congregación Marta y María fue OBSERVADA por el Decreto 152/2007 y no entró en vigencia; el resto del artículo (obispado de Jujuy y Hospital Garrahan) sí rige.

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