Artículo 82Fondos para el Juzgado Federal de Villa María (OBSERVADO)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento del Juzgado Federal de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, creado por Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba).
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto facultaba al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para financiar el funcionamiento del Juzgado Federal de Villa María (Córdoba), creado por la Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba). El Poder Ejecutivo lo observó porque el artículo no especificaba el monto y esos gastos podían atenderse con el crédito del Consejo de la Magistratura.