Ley 26.337

Artículo 83Refuerzo para Líneas Aéreas del Estado (LADE)

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, disponga una ampliación en el crédito asignado a la JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para ser destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — con el objeto de fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la operativa de la misma.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar en 20.000.000 pesos el crédito del Ministerio de Defensa destinado a la empresa Líneas Aéreas del Estado (LADE), para fortalecer el transporte aéreo de fomento e incrementar su operativa.

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