Ley 26.337

Artículo 84Fondos para prevención en salud

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) para ser destinados a los Programas de Prevención en Salud y al Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar en 2.500.000 pesos el crédito de la Superintendencia de Servicios de Salud, para programas de prevención en salud y de atención de situaciones producidas por eventos climáticos extremos.

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