Artículo 85Fondos para seguridad provincial (OBSERVADO)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 29 - ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD — JURISDICCION 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) para ser destinado exclusivamente a las jurisdicciones del interior del país que hayan registrado mayores incrementos en los índices de delitos de índole federal.
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto facultaba al Jefe de Gabinete a ampliar en 40.000.000 pesos el crédito de la administración civil de las fuerzas de seguridad (Ministerio del Interior), para las jurisdicciones del interior con mayores incrementos en los delitos federales. El Poder Ejecutivo lo observó por considerar que esa reasignación condicionaba las políticas presupuestarias del año.