Ley 26.337

Artículo 87Financiamiento de cajas previsionales provinciales

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de adecuar las partidas correspondientes a las transferencias mensuales destinadas a atender el financiamiento de los sistemas previsionales de las Provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Cruz, La Pampa, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, que no han traspasado sus regímenes previsionales al Estado Nacional.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para adecuar las transferencias mensuales destinadas a financiar los sistemas previsionales de las provincias que no transfirieron sus cajas al Estado Nacional (Córdoba, Buenos Aires, Santa Cruz, La Pampa, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones).

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