Artículo 88Membresía del Comité Olivícola Internacional (OBSERVADO)
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la Argentina en el Comité Olivícola Internacional.
Qué significa en la práctica
ARTÍCULO OBSERVADO (vetado) por el Decreto 152/2007: NO entró en vigencia. Su texto facultaba al Jefe de Gabinete a reestructurar el presupuesto para pagar la membresía de la Argentina en el Comité Olivícola Internacional. El Poder Ejecutivo lo observó porque el artículo no especificaba monto y no se conocía su impacto financiero.