Artículo 1Derogación de un artículo del régimen del IVA
Texto oficial
Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Deroga el artículo que se había incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Como la ley solo dispone la derogación y no reproduce el texto derogado, a partir de su vigencia ese artículo deja de aplicarse.