Ley 26.346

Artículo 2Vigencia y efectos desde el 1º de enero de 2008

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surte efectos respecto de los créditos fiscales de IVA cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.

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