Artículo 2Vigencia y efectos desde el 1º de enero de 2008
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y surte efectos respecto de los créditos fiscales de IVA cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.