Ley 26.348

Artículo 6Aplicación automática ante falta de comunicación

Texto oficial

Si transcurridos los TREINTA (30) días indicados en el artículo anterior, los magistrados no efectuaren las comunicaciones allí referidas la autoridad encargada de la custodia y depósito deberá iniciar la aplicación del referido procedimiento de reducción. Idéntico temperamento se aplicará si, de configurarse la situación prevista en el último párrafo del artículo 5°, una vez vencidos los plazos de vigencia de aquellas órdenes ellos no fueran prorrogados.

Qué significa en la práctica

Determina que, si vencidos esos treinta días los jueces no efectúan la comunicación, o si vencen las órdenes sin prórroga, la autoridad de custodia debe iniciar igualmente el procedimiento de reducción del automotor.

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