Ley 26.351

Artículo 3Autoridad de aplicación e información a la AFIP

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será la de la presente y dictará la correspondiente norma reglamentaria a fin de establecer, los requisitos para acreditar los extremos a que alude el artículo 1º e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Producción las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) comprendidas en las disposiciones del artículo 2º.

Qué significa en la práctica

Designa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos como , encargada de dictar la reglamentación con los requisitos de acreditación e informar a la AFIP las DJVE alcanzadas por el artículo 2º.

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