Ley 26.351

Artículo 4Alcance retroactivo a DJVE anteriores

Texto oficial

Quedan alcanzadas por disposiciones del artículo 1º, aún aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Extiende la regla del artículo 1º a las DJVE registradas antes de la entrada en vigencia de la ley, dándole efecto retroactivo a esas declaraciones ya presentadas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.351 completaLeyes