Quedan alcanzadas por disposiciones del artículo 1º, aún aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Extiende la regla del artículo 1º a las DJVE registradas antes de la entrada en vigencia de la ley, dándole efecto retroactivo a esas declaraciones ya presentadas.