Artículo 11Régimen presupuestario y de contrataciones
Texto oficial
El régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de
contrataciones de las sociedades creadas por los artículos 2º y 7º será
determinado en sus respectivos Estatutos.
Qué significa en la práctica
Remite a los respectivos estatutos la determinación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones de ambas sociedades. Es una decisión de diseño relevante: en lugar de someterlas al régimen de contrataciones de la administración pública, la ley las deja regirse por sus estatutos, aprobados por el Poder Ejecutivo según el artículo 16, sin perjuicio de los controles del artículo 13.