Artículo 16Aprobación de los estatutos y puesta en funcionamiento
Texto oficial
El PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobará los Estatutos Sociales de las sociedades
creadas por esta ley, con sujeción a las pautas previstas en esta ley,
y realizará todos los actos necesarios para la constitución y puesta en
funcionamiento de las mismas, pudiendo delegar expresamente esta
facultad en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Qué significa en la práctica
Disposición transitoria: encarga al Poder Ejecutivo aprobar los estatutos sociales de ambas sociedades con sujeción a las pautas de la ley y realizar todos los actos necesarios para constituirlas y ponerlas en funcionamiento, pudiendo delegar expresamente esa facultad en el ministerio competente. Como el artículo 11 defiere a los estatutos el régimen presupuestario y de contrataciones, este acto de aprobación define buena parte de las reglas operativas de ADIF y de la Operadora.