Artículo 17Adecuación de las competencias de la CNRT
Texto oficial
A los fines de
esta ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las adecuaciones
necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema
de transporte automotor y ferroviario a cargo de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE o del organismo que en el futuro lo
reemplace.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte automotor y ferroviario a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la reemplace. Permite ajustar por vía reglamentaria el reparto de tareas del artículo 15 sin necesidad de una nueva ley.