Ley 26.352

Artículo 17Adecuación de las competencias de la CNRT

Texto oficial

A los fines de esta ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte automotor y ferroviario a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE o del organismo que en el futuro lo reemplace.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en las competencias de control y fiscalización del sistema de transporte automotor y ferroviario a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la reemplace. Permite ajustar por vía reglamentaria el reparto de tareas del artículo 15 sin necesidad de una nueva ley.

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