Artículo 18Trámites en curso ante el Organismo Nacional de Administración de Bienes
Texto oficial
Los trámites
iniciados por cualquier ente público que se encuentra en proceso de
transferencia en del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES continuarán tramitándose en la órbita de la sociedad creada
por el artículo 2º de esta ley, debiendo el PODER EJECUTIVO reglamentar
un procedimiento abreviado que permita concluir los expedientes ya
iniciados a fin de dar cumplimiento al artículo 3º inciso a) de esta
ley.
Qué significa en la práctica
Dispone que los trámites iniciados por cualquier ente público en proceso de transferencia en del Organismo Nacional de Administración de Bienes continúen tramitándose en la órbita de ADIF, y ordena al Poder Ejecutivo reglamentar un procedimiento abreviado que permita concluir los expedientes ya iniciados, a fin de cumplir con el artículo 3º, inciso a). Resuelve la transición de los expedientes de bienes ferroviarios que quedaron a mitad de camino.