Ley 26.352

Artículo 18Trámites en curso ante el Organismo Nacional de Administración de Bienes

Texto oficial

Los trámites iniciados por cualquier ente público que se encuentra en proceso de transferencia en del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES continuarán tramitándose en la órbita de la sociedad creada por el artículo 2º de esta ley, debiendo el PODER EJECUTIVO reglamentar un procedimiento abreviado que permita concluir los expedientes ya iniciados a fin de dar cumplimiento al artículo 3º inciso a) de esta ley.

Qué significa en la práctica

Dispone que los trámites iniciados por cualquier ente público en proceso de transferencia en del Organismo Nacional de Administración de Bienes continúen tramitándose en la órbita de ADIF, y ordena al Poder Ejecutivo reglamentar un procedimiento abreviado que permita concluir los expedientes ya iniciados, a fin de cumplir con el artículo 3º, inciso a). Resuelve la transición de los expedientes de bienes ferroviarios que quedaron a mitad de camino.

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