Ley 26.352

Artículo 19Plazo de reglamentación y puesta en vigencia

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará e instrumentará dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la puesta en vigencia de las sociedades creadas por el artículo 2º y artículo 7º de esta ley. Asimismo adecuará las estructuras organizativas de los organismos involucrados en esta ley.

Qué significa en la práctica

Da al Poder Ejecutivo ciento ochenta días para reglamentar e instrumentar la puesta en vigencia de las sociedades creadas por los artículos 2º y 7º, y le ordena adecuar las estructuras organizativas de los organismos involucrados. Es el plazo que convierte a las dos sociedades de una creación en el papel a entidades en funcionamiento.

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