Artículo 19Plazo de reglamentación y puesta en vigencia
Texto oficial
El PODER
EJECUTIVO NACIONAL reglamentará e instrumentará dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días la puesta en vigencia de las sociedades
creadas por el artículo 2º y artículo 7º de esta ley. Asimismo adecuará
las estructuras organizativas de los organismos involucrados en esta
ley.
Qué significa en la práctica
Da al Poder Ejecutivo ciento ochenta días para reglamentar e instrumentar la puesta en vigencia de las sociedades creadas por los artículos 2º y 7º, y le ordena adecuar las estructuras organizativas de los organismos involucrados. Es el plazo que convierte a las dos sociedades de una creación en el papel a entidades en funcionamiento.