Ley 26.352

Artículo 2Creación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Texto oficial

Créase, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Qué significa en la práctica

Crea la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, sujeta al régimen de la Ley de Sociedades del Estado de sociedades del Estado, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades que le sean aplicables y a su propio estatuto. Le asigna tres cometidos centrales: administrar la infraestructura ferroviaria actual y la que se construya en el futuro, mantenerla, y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes. Es la mitad “vía” del esquema de separación vertical que la ley instaura.

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