La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La administración de la infraestructura
ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella,
de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por
cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se
resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de
los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria
estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. (Inciso sustituido por art. 16 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)
b) La confección y aprobación de proyectos de
infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria,
su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios
recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que
determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar
con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la
ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores
de la red sobre los que prestan servicios. (Inciso sustituido por Art. 14 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre. (Inciso sustituido por Art. 14 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
d) La explotación de los bienes de titularidad del
Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya
gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en
otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para
establecer y adjudicar de infraestructura que abarque más de
una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las
explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14
inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura
ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales,
complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su
personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas
ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de
ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre
materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la
confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la
normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio
de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea. (Inciso incorporado por Art. 15 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los
diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros. (Inciso incorporado por Art. 15 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
Qué significa en la práctica
Enumera catorce competencias. Administrar la infraestructura ferroviaria, los bienes necesarios para ello, los bienes concesionados a privados cuando finalice la concesión por cualquier causa y los muebles que se desafecten —aclarando, por la reforma del Ley 1382/2012, que los inmuebles desafectados los administra la Agencia de Administración de Bienes del Estado—. Confeccionar y aprobar proyectos de infraestructura de la red, construirlos y rehabilitarlos con recursos propios, de terceros o asociada a terceros, pudiendo acordar con los operadores la autorización para ejecutar obras de mejoramiento en los sectores donde prestan servicio. Controlar e inspeccionar la infraestructura que administre. Explotar los bienes del Estado nacional que integren la infraestructura cuya gestión se le encomiende. Cooperar con los administradores de infraestructura de otros Estados para adjudicar que abarque más de una red. Definir la red nacional primaria y secundaria y las explotaciones colaterales. Percibir cánones por el uso de la infraestructura y por servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Confeccionar un registro unificado y actualizado del material rodante. Conformar su estructura y seleccionar y capacitar su personal con criterio de excelencia. Emitir órdenes de emergencia a las empresas ferroviarias con medidas de aplicación inmediata, incluso la interrupción de las operaciones. Dirigir o encomendar investigaciones técnicas sobre seguridad del transporte ferroviario y dictar la normativa de procedimientos ante accidentes. Y, por los incisos m) y n) incorporados por el Art. 15 — Ley de Ferrocarriles Argentinos, gestionar los sistemas de control de circulación de trenes y mantener la infraestructura por sí o por los operadores a los que asigne la tarea, y diagramar los servicios o aprobar los diagramas que presenten los operadores. Los incisos b) y c) fueron sustituidos por el Art. 14 — Ley de Ferrocarriles Argentinos y el inciso a) por el Art. 16 — Ley 1382/2012.