Ley 27.132

Artículo 14Modifica el art. 3° de la Ley 26.352 (incisos b y c)

Texto oficial

— Sustitúyense los incisos b) y c), del Art. 3 — Ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma: b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios; c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre.

Qué significa en la práctica

Sustituye los incisos b) y c) del Art. 3 — Ley 26.352, redefiniendo las funciones de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias: proyectar, construir y rehabilitar infraestructura (por sí, por terceros o asociada), acordar con operadores obras de mejora o renovación, y controlar e inspeccionar la infraestructura que administre.

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