Ley 26.352

Artículo 5Deberes de ADIF en el ejercicio de sus funciones

Texto oficial

En el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Asimismo, adoptará los procedimientos pertinentes que aseguren la transparencia de su gestión.

Qué significa en la práctica

Impone a ADIF cuatro parámetros que deben guiar cada decisión: la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Le exige además adoptar los procedimientos que aseguren la transparencia de su gestión. Es el contrapeso de la amplia que le da el artículo anterior: puede actuar como un privado, pero con finalidades públicas.

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